Casación No. 583-2017

Sentencia del 22/11/2017

“...se establece que la tesis de la casacionista se limita a denunciar la omisión en la aplicación e interpretación del Decreto treinta y cuatro guión dos mil tres (34-2003), es decir, que sus argumentaciones no corresponden al caso de procedencia invocado, lo cual constituye un defecto de planteamiento que no puede ser subsanado e imposibilitan al Tribunal de Casación entrar a conocer el fondo del asunto, por no contar con los elementos legales para poder acceder a las pretensiones del mismo, aunado a lo anterior, es importante indicar que también se incurre en otro defecto legal de planteamiento, debido a que la recurrente, en su escrito, denuncia la supuesta omisión del Decreto treinta y cuatro guión dos mil tres (34-2003) pero nunca cita los artículos del mismo que considera omitidos y tampoco expone las razones por las cuales los estima infringidos.Derivado de lo anterior y debido a que la tesis sustentada es deficiente, resulta improcedente el submotivo invocado y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse...”